SOSA&MARINA CONSULTING

Dinero privativo que se ingresa en cuenta ganancial: ¿carácter privativo o ganancial?

La duda de si los bienes privativos se convierten en gananciales suele ser habitual en este tipo de régimen económico matrimonial. Y más concretamente el del dinero.

Dinero privativo que se ingresa en cuenta ganancial: ¿carácter privativo o ganancial?

En los procedimientos de divorcio una de las consultas habituales a nuestros abogados en Valladolid es saber si los bienes privativos se convierten en gananciales. O, más específicamente, por ejemplo: si el dinero de una herencia (o una venta de un bien privativo) son bienes gananciales por el simple hecho de ingresarlo en la cuenta del matrimonio.

 

Caso práctico: dinero privativo en cuenta ganancial que se reclama tras el divorcio

Vamos a entender mejor todo esto con un ejemplo.

  • Matrimonio casado en régimen de gananciales
  • Esposa vende una propiedad heredada y el dinero de la venta privativa lo ingresa en la cuenta bancaria común del matrimonio (es decir, ganancial).
  • Este dinero se destina con el tiempo a familia: gastos, cargas y obligaciones. Es decir, al matrimonio, no al uso personal de la mujer.
  • Al cabo de unos años el matrimonio se divorcia. La esposa quiere recuperar aquel dinero “suyo”. Por tanto, en la propuesta de inventario de liquidación de gananciales, incluye un crédito a su favor por dicho importe.

Entonces, ¿tiene derecho a recuperar ese montante económico?

Sí. La esposa tendrá derecho a recuperar el dinero privativo que ingresó y se confundió con el dinero ganancial en la cuenta bancaria.

Pero, si bien este es el criterio mayoritario, no nos parece justo ignorar el argumentario opuesto, aunque sea escasamente seguido. Y ahora vamos a ver por qué.

 

Por qué tiene derecho al reembolso del dinero privativo

Existen determinados ARGUMENTOS para defender el reembolso de ese dinero privativo a la esposa del ejemplo anterior (entre los que incluimos varias sentencias):

   1. Son vitales los artículos 1319, 1398 y muy especialmente el artículo 1364 del Código Civil:

“El cónyuge que hubiere aportado bienes privativos para los gastos o pagos que sean de cargo de la sociedad tendrá derecho a ser reintegrado del valor a costa del patrimonio común”

   2. Además, ese dinero privativo se debió usar para necesidades y cargas gananciales.

   3. Debe añadir, que no es necesario que se hiciera ninguna reserva en el momento de su uso de que tal dinero era privativo.

   4. Por otra parte, aunque existe una amplia autonomía negocial entre los cónyuges (art. 1323 y 1355 C. Civil), ello no implica ninguna liberalidad del cónyuge propietario del dinero.

   5. Y no debemos olvidar que la carga de la prueba incumbe al otro cónyuge.

   6. Veamos, siguiendo esta linea argumental, que el razonamiento de la STS (Sala 1ª), fechada el 11.12.2019.

“La sentencia 4/2003, de 14 de enero, en un caso en el que quedó acreditado que la suma ingresada constituía un bien privativo de la esposa, concluyó que, «al no haberse probado que la referida suma se destinara a la adquisición de bienes determinados, sino que, simplemente, -confundida con el dinero ganancial- se dedicó al sostenimiento de las cargas y obligaciones de la sociedad de gananciales, procede que, por aplicación del art. 1364 C. Civil se reconozca su derecho a ser reintegrada de su valor a costa del patrimonio común.

Con anterioridad, la sentencia 839/1997, de 29 de septiembre, consideró que, por aplicación del art. 1364 Código Civil, procedía el derecho de la esposa a ser reintegrada de una suma de dinero privativo que «no se demostró que la retuviera y mantuviera la recurrente, o la hubiera aplicado a su beneficio exclusivo, sino que en línea de racionalidad y lógica media, y a falta de prueba, cuya carga correspondía al marido, ha de declararse que fue destinada a atender los pagos y gastos a cargo de la sociedad ganancial, en el ámbito del artículo art. 1362 y concordantes del C. Civil, dada su imperatividad».

   7. Y otro buen ejemplo, es la sentencia de la A. Provincial de Vizcaya (Secc. 4), de fecha 23.05.2019, que recoge la jurisprudencia del TS (sentencia de 13.09.2017), sobre una aportación del marido para amortizar la hipoteca que gravaba la vivienda familiar que es ganancial. Veámoslo:

El artículo aplicable es el 1398.3 CC. En definitiva, nace un crédito a favor del marido contra la sociedad de gananciales que ahora es un pasivo de ésta. Añadiendo que no existe el “animus donandi”, pues nunca se presume y que la prueba de tal liberalidad corresponde al otro cónyuge (SSTS 7 de diciembre de 1948, 7 de enero de 1975, 2 de enero y 7 de julio de 1978, 20 de octubre de 1992, 27 de marzo de 1993 y 6 de octubre de 1994). Que el esposo use su dinero para pagar la hipoteca y sufragar gastos gananciales, no implica en modo alguno que renuncie a su derecho de reembolso.

Sin embargo, ya hemos visto en otros artículos que es posible que bienes privativos se conviertan en gananciales en la hipoteca. Por eso, como decíamos al comienzo, no sería justo olvidar -por minoritario que resulte- el otro punto de vista. A saber:

 

En la dirección contraria: razones que consideran ganancial el dinero privativo que se ingresó en la cuenta común

Sus planteamientos son:

   1. El art. 1323 CC. dice que los cónyuges podrán transmitirse por cualquier título bienes y derechos y celebrar entre sí toda clase de contratos (A. Provincial de Sevilla, Secc. 2ª, sentencia de 5.03.2018).

   2. Los cónyuges tienen una amplia libertad para contratar e incluso modificar la naturaleza de los bienes de cada uno (STS de 25.05.2005).

  3. Esta corriente, considera que ello es posible por actos inequívocos que permitan concluir que esa es su voluntad (A. Provincial de Sevilla de 30.06.2017), como, por ejemplo: ingresar dinero en cuenta ganancial y no hacer reserva alguna.

  4. En definitiva, que en las adquisiciones a título oneroso, el bien adquirido tendrá el mismo carácter privativo o ganancial que tuviera el bien objeto de la contraprestación (STS de 8.03.1996).

 

Déjese asesorar sobre su divorcio con nuestros abogados

En conclusión, aunque siempre es bueno que nuestros abogados de divorcio en Valladolid le puedan asesorar respecto a lo que más le conviene, una cosa está clara, vistos los argumentos en un sentido y en otro.

Así, podemos decir sobre el dinero privativo que se ingresa en cuenta ganancial, que la corriente mayoritaria considera que el dinero privativo seguirá siendo privativo, aunque el titular no hiciera ninguna reserva. Es un criterio que predomina, pues las sentencias más recientes del TS se posicionan en esa línea.

volver al listado de noticias

Este sitio Web utiliza cookies propias y de terceros para habilitar las funcionalidades técnicas de uso de la web, realizar estadísticas y análisis del tráfico de navegación recibido, personalizar las preferencias del usuario y otras para ofrecer anuncios y publicidad. También permitimos el uso de funcionalidades para interactuar con redes sociales. Leer política de cookies

Solo necesarias Configurar Aceptar