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Extinción de la PENSIÓN DE ALIMENTOS por falta de relación con los hijos

Se puede denegar el pago de la pensión de alimentos a los hijos si se consigue probar que existe esa falta de relación con los progenitores

Extinción de la PENSIÓN DE ALIMENTOS por falta de relación con los hijos

Una de las consultas más habituales a nuestros abogados de Derecho Civil en Valladolid es aquella que involucra a padres e hijos en un divorcio. En concreto, una muy habitual es si se puede extinguir la pensión de alimentos si el descendiente no quiere ver al padre o a la madre.

Es decir, ¿puedo extinguir la pensión de alimentos si mi hijo no me quiere ver? Sí, puede hacerlo, aunque no sea una de las causas de la pensión de alimentos contempladas en el Código Civil. Sin embargo, sí la admite la jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias iniciales: 104/2019 y 502/2019, ambas de 19 de febrero) y su aplicación se ha extendido a los distintos tribunales.

Mi hijo no quiere verme: ¿tengo que pagar pensión de alimentos?

No hay que pagar pensión de alimentos si el hijo no quiere ver al padre o a la madre, pero hay que demostrar que existe esa falta de relación.

Deben cumplirse una serie de requisitos y que además puedan ser totalmente demostrables ante el Juez, siendo suficiente motivo para no pagar la pensión de alimentos el hecho de una ausencia de relación, pero no en todos los casos.

Requisitos para aceptar la falta de relación entre padre/madre e hijo

Hay que acabar con una situación de desprecio del Hijo hacia su Progenitor, lo que coloquialmente se llama “papá – cajero”, es decir, que no quiere verme, pero sí me exige que le pague. Se podrá extinguir la pensión alimenticia alegando falta de relación con el hijo en caso de cumplir estos requisitos:

  • El hijo debe ser mayor de edad.
  • El hijo debe manifestar su negativa a dicha relación.
  • La ausencia de relación ha de ser intensa, relevante, manifiesta y continuada en el tiempo.
  • Que la causa sea imputable exclusivamente al hijo.

Medios de prueba para acreditar esa falta de relación

Comencemos por decir que es al padre o a la madre a quien le corresponde probar los requisitos indicados, es decir, que ha intentado por todos los medios evitar dicha separación familiar. Para ello, enumeramos los siguientes medios de prueba:

1. Interrogatorio del Hijo y del otro Progenitor y la prueba testifical

Hay que demostrar cómo ha ido desapareciendo ese contacto familiar, por qué motivos y cuándo ha cesado. Situación que ha de ser “culpa” exclusiva del Hijo y continuada en el tiempo.

2. Prueba documental

Ha de poner de manifiesto los intentos de que se mantenga la relación con el Hijo. Guarde los correos electrónicos y WhatsApp para probar los intentos de comunicación.

Procedimiento judicial en la extinción de la pensión alimenticia por falta de relación

Aclarada la cuestión de la prueba, avancemos indicando que el Procedimiento judicial que debemos seguir es el llamado de Modificación de Medidas. En este enlace, le cuento con más detalle que, para eliminar la Pensión de Alimentos, tiene que haberse producido un cambio sustancial en la situación, que hayan surgido hechos que no existían cuando se dictó la sentencia, que tales circunstancias se mantienen en el tiempo y que son ajenas a la voluntad del demandante.

Sentencias que estiman la extinción de la pensión de alimentos por ausencia de relación

Como señalábamos anteriormente, la jurisprudencia ya ha determinado a favor de la extinción en la pensión de alimentos:

  • Sentencia 163/2020 de la Audiencia Provincial de Valladolid. Se acreditó la falta de interés de la hija en relacionarse con su padre.
  • Sentencia 525/2020 de la Audiencia Provincial de Pontevedra. El hijo admitió la inexistencia de relación.
  • Sentencia 769/2020 de la Audiencia Provincial de Navarra. La hija reconoció la ausencia de trato con su padre.
  • Sentencia 4126/2012, de 15 de marzo, de la A. Provincial de Barcelona (Sección 18). “El hijo no pone en conocimiento de su padre ningún hecho de importancia en su vida, como son los estudios que realiza o su domicilio, ni siquiera el cambio de apellidos que ha llevado a cabo, indicando que no le parece importante. En definitiva, estamos ante un caso claro de ausencia total de relación familiar continuada y reiterada que es imputable al hijo una vez ha alcanzado éste la mayoría de edad, lo que constituye en este momento una causa de extinción de la pensión alimenticia”.


Es necesario que se actualice el Código Civil para atender no solo a estas situaciones sino a los nuevos modelos de familia, el cambio de roles familiares, etc. Pero, mientras esperamos, debemos atenernos a la jurisprudencia.

 

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